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Fallos: 346:1279 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se resuelve: I. Declarar que la presente causa corresponde a la competencia originaria de la Corte. II. Requerir al Estado Nacional (Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación), a la Administración de Parques Nacionales —por medio del libramiento de los oficios correspondientes y a las provincias del Chaco, Salta, Formosa y Santiago del Estero, el informe circunstanciado que prevé el art. 8" de la ley 16.986, que deberá ser contestado en todos los casos en el plazo de 30 (treinta) días corridos (Fallos: 343:726 ). Para su comunicación a los señores gobernadores de las provincias del Chaco, Salta, Formosa y Santiago del Estero, líbrense los oficios correspondientes (art. 341, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y comuníquese a la Procuración General de la Nación.

Horacio RosATt1 — CARLOs FERNANDO ROSENERANTZ — JUAN CARLOS MAQuEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.

Parte actora: Natalia Machaín, Directora Ejecutiva y apoderada de la Fundación Greenpeace Argentina, representada por el Dr: Enrique Viale.


GAUTO, GUSTAVO JAVIER s/ INCIDENTE DE INCOMPETENCIA
COMPETENCIA FEDERAL
Es competente la justicia federal para entender en la causa seguida contra un interno alojado en una unidad del Servicio Penitenciario Federal, quien provocó un foco ígneo en una celda y ocasionó la incineración de un colchón y quemaduras de gravedad en su cuerpo, pues si bien la conducta atribuida a aquél no habría afectado la prestación del servicio penitenciario, sí provocó daños materiales sobre bienes del establecimiento federal.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-(°) °) Sentencia del 2 de noviembre de 2023. Ver fallo.

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:1279 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-1279

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