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Fallos: 346:1273 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA
Es competente la Corte en su instancia originaria en razón de las personas para entender en la acción de amparo deducido contra las provincias de Salta, Chaco, Formosa y Santiago del Estero, el Estado Nacional y la Administración de Parques Nacionales a fin de obtener la efectiva conservación y preservación del hábitat en el que vive la especie Yaguareté, pues las provincias a las que se demanda son titulares del dominio de las jurisdicciones en donde se producen los hechos dañosos que se denuncian, las cuales concurren junto con la Administración de Parques Nacionales por ser la Autoridad de Aplicación de la ley 22.351, y el Estado Nacional, en cuanto tiene a su cargo la responsabilidad en disponer el fondo al que alude el capítulo 11 de la ley 26.331, y por ser la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación la autoridad de aplicación de dicha ley, existiendo en consecuencia un litis consorcio pasivo necesario.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA
La Corte ha reconocido que la acción de amparo, de manera general, tramite en su instancia originaria, siempre que se verifiquen las hipótesis que surtan la competencia originaria prevista en los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional (reglamentados por el art. 24, inc. 1°, del decreto-ley 1285/58) porque, de otro modo, en tales controversias, quedarían sin protección los derechos de las partes en los supuestos contemplados por el art. 43 de la Constitución Nacional y por la ley 16.986.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T La Fundación Greenpeace Argentina en nombre y representación de la especie Yaguareté (panthera onca declarada Monumento Natural Nacional por la ley 25. 463) que habita la ecorregión del Gran Chaco argentino (conformada por menos de 20 ejemplares vulnerables, según informa) y, subsidiariamente, en nombre y representación propia,

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:1273 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-1273

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