1 Recurso de queja interpuesto por Nora Sánchez, actora en autos, por su propio derecho y con el patrocinio letrado de los Dres. Alejandro Hernán Kuznitzky y María Emilia Pedrone.
Tribunal de origen: Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba.
Tribunal que intervino con anterioridad: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y Contencioso Administrativo de la Quinta Circunscripción Judicial con sede en la ciudad de San Francisco.
YACIMIENTOS MINEROS De AGUA DE DIONISIO c/
CATAMARCA, PROVINCIA DE Y OTro s/ ACCIÓN DECLARATIVA DE
CERTEZA
COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA
La jurisdicción de los tribunales federales es, por su naturaleza, restrictiva y de excepción, y con atribuciones limitadas a los casos que mencionan los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional y sus leyes complementarias y, dentro de ella, la que el último artículo citado confiere a la Corte con carácter de originaria está limitada por el enunciado del art. 116, que es taxativo y no puede ser ampliado por la ley, o por vía interpretativa.
COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA
No se configura ningún supuesto específico que haga surgir el fuero federal de excepción a favor de la actora si no se trata de una causa en la que la Nación o una entidad nacional sea parte (art. 116 de la Constitución Nacional y 2, inc. 6° y 12, de la ley 48) ni de los antecedentes fácticos en los que se funda la demanda surge que se encuentren en juego hechos que puedan perjudicar directa y efectivamente al Estado Nacional, ni se evidencia que esté comprometido un interés nacional de relevancia, o razones institucionales de tal magnitud que requieran la tutela inmediata del fuero federal.
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:480
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