ROCHA, ARMANDO EUGENIO MIGUEL c/ EN - M JUSTICIA
DDHH - DNRPA s/ AMPARO LEY 16.986
RECURSO EXTRAORDINARIO
Cabe desestimar el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que declaró la inconstitucionalidad del decreto 644/1989 -que fija la edad de 60 años como límite máximo para ser Encargado del Registro de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios-, pues el recurrente se limitó a formular manifestaciones genéricas, sin consustanciarlas con el tema en debate, aseverando que el límite de la edad mencionado resultaba un recaudo objetivo y que se presumía legítimo, pero sin brindar mayores argumentos y precisiones para refutar la inconstitucionalidad dictada en las anteriores instancias y sin sostener razonadamente por qué la decisión era arbitraria (Voto del juez Rosatti).
El juez Lorenzetti, en su voto, consideró que el recurso extraordinario debía desestimarse por no cumplir con el requisito de fundamentación autónoma
RECURSO EXTRAORDINARIO
Corresponde rechazar el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que declaró la inconstitucionalidad del inciso d del artículo 2° del decreto 644/89 -que fija la edad de 60 años como límite máximo para ser Encargado del Registro de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios-, toda vez que nada dice sobre la falta de justificación del límite de edad mencionado, circunstancia que según los jueces de la cámara tornaba irrazonable la reglamentación (Voto del juez Rosenkrantz).
Del precedente "Caamaño" (Fallos: 344:2779 ) al que el voto remite-.
El juez Lorenzetti, en su voto, consideró que el recurso extraordinario debía desestimarse por no cumplir con el requisito de fundamentación autónoma-.
RECURSO EXTRAORDINARIO
El recurso extraordinario federal, entre otros recaudos, exige para su procedencia que su fundamento aparezca de los autos y tenga una relación directa e inmediata a las cuestiones de validez de los artículos de la Constitución, leyes, Tratados o comisiones en disputa (artículo 15 de la
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:1075
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