MEDIDA CAUTELAR
Cabe revocar la medida cautelar que ordenó al Estado Nacional abstenerse de dictar cualquier tipo de norma y/o pronunciamiento que implicase afectar, lesionar y/o restringir la continua y regular prestación del servicio público de transporte de pasajeros de larga distancia, pues ante la información extraída del Senado de la Nación en relación a que el Digesto Jurídico Argentino no tendría operatividad en la actualidad, no se configura una verosimilitud del derecho sino sólo un agravio conjetural, en tanto la ley 12.346 no podría considerarse derogada.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
RECURSO EXTRAORDINARIO
Las resoluciones sobre medidas cautelares, sea que las ordenen, modifiquen o revoquen, no revisten carácter de sentencia definitiva en los términos que exige el art. 14 de la ley 48 para la procedencia del recurso extraordinario; pero dicho principio reconoce excepción cuando la medida dispuesta causa un agravio que, por su magnitud y circunstancias de hecho, puede ser de tardía, insuficiente o imposible reparación ulterior o cuando exista gravedad institucional.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T Contra la sentencia de fs. 212/217 de los autos principales (conf.
sitio www.csin.gov.ar -consulta de causas en trámite) en la que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (sala 4) -por mayoría- admitió parcialmente la apelación de la parte actora e hizo lugar a la medida cautelar referida a la abstención de dictar cualquier tipo de norma y/o pronunciamiento que implicase afectar, lesionar y/o restringir la continua y regular prestación del servicio público de transporte de pasajeros de larga distancia, el Estado Nacional-Ministerio de Transporte interpuso el recurso extraordinario de fecha 21 de febrero de 2020, replicado por la parte actora el 4 de
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:1071
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