Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 346:1077 de la CSJN Argentina - Año: 2023

Anterior ... | Siguiente ...


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de septiembre de 2023.

Vistos los autos: "Rocha, Armando Eugenio Miguel c/ EN - M Justicia DDHH - DNRPA s/ amparo ley 16.986".

Considerando:

1) Que Armando Eugenio Miguel Rocha promovió acción de amparo contra el Estado Nacional -Poder Ejecutivo Nacional- en la que solicitó la declaración de inconstitucionalidad del decreto 644/1989 que exige para ser designado Encargado de Registro, entre otros recaudos, "...no tener más de sesenta años..." (artículo 2", inciso d). Asimismo, pidió la nulidad de la providencia PV-2020-48888123-APN-SSAR%MJ del 28 de julio de 2020.

En su escrito de demanda, el actor explicó que en septiembre de 2018, se inscribió en la etapa 15 de un concurso para cubrir la vacante de Encargado Titular del Registro Seccional de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios Nro. 24 de la Capital Federal. A pesar de haber sido elevada la propuesta de su designación, tras diversas contingencias, la Subsecretaría de Asuntos Registrales devolvió el trámite expresando: "[vlisto el estado de los presentes y atento a que el Sr. Rocha ha cumplido sesenta (60) años, con la conformidad del suscripto, pasen a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios a sus efectos" providencia PV-2020-48888123-APN-SSAR4MJ).

El actor, en síntesis, argumentó que el citado decreto 644/1989 (artículo 2°, inciso d) incurre en exceso reglamentario respecto del artículo 36 del decreto-ley 6582/1958 (ratificado por ley 14.467 y modificatorias), pues este último -con miras a garantizar la adecuada prestación de la actividad registral- dispone que los jefes de los Registros Seccionales permanecerán en sus cargos en tanto mantengan su idoneidad y buena conducta. De este modo, según el amparista el límite etario para acceder al cargo de encargado de Registro establecido en el decreto cuestionado, desvirtúa la finalidad de la ley que viene a reglamentar e introduce un parámetro irrazonable y desproporcionado para garantizar la idoneidad (artículos 28 y 99, inciso 2", Constitución Nacional).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

60

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2023, CSJN Fallos: 346:1077 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-1077

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 346 Volumen: 1 en el número: 1083 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos