agosto de igual año, el que, declarado inadmisible por la cámara el 1° de octubre de 2020, motivó la presentación en queja.
La disconformidad del Estado Nacional se sostiene en los siguientes agravios: a) arbitrariedad de la sentencia por falta de motivación y fundamentación jurídica -el tribunal sólo habría tenido en cuenta el argumento de otra sala de la misma cámara en un proceso en apariencia análogo al que remitió para evitar repeticiones-; b) omisión total de considerar los argumentos esgrimidos al producir el informe del art.
4" de la ley 26.854 en cuanto ala no vigencia ni operatividad del Digesto Jurídico Argentino y c) inexistencia de incertidumbre o daño inminente que justifique una tutela urgente por una medida cautelar.
I-
Cabe recordar que V.E. tiene reiteradamente declarado que las resoluciones sobre medidas cautelares, sea que las ordenen, modifiquen o revoquen, no revisten carácter de sentencia definitiva en los términos que exige el art. 14 de la ley 48 para la procedencia del recurso extraordinario (Fallos: 310:681 ; 313:116 , entre muchos otros).
No obstante, dicho principio reconoce excepción cuando la medida dispuesta causa un agravio que, por su magnitud y circunstancias de hecho, puede ser de tardía, insuficiente o imposible reparación ulterior o cuando exista gravedad institucional (Fallos: 313:279 ; 314:1202 y 1968; 323:337 ).
La quejosa aduce, como quedó expuesto, que, en el sub examine, se ha configurado un supuesto de arbitrariedad y gravedad institucional que habilitaría la apertura de la instancia extraordinaria.
En primer lugar, es menester señalar que, de los diversos criterios y alcances con que la jurisprudencia de la Corte Suprema hizo uso de la pauta valorativa de la gravedad institucional como medio para admitir el recurso extraordinario, es posible reconocer, como principio, que se ha entendido aludir a aquellas situaciones que exceden el interés de las partes y atañen al de la comunidad (Fallos: 286:257 ; 306:480 ; 307:919 , entre otros) o que ponen en juego instituciones básicas de la Nación (Fallos: 307:973 ), o la buena marcha de las instituciones (Fallos:
303:1034 ), o cuando la cuestión incide en la prestación de un servicio público o lo decidido puede afectar la percepción de la renta pública Fallos: 313:1420 ; 314:258 ; 316:2922 ).
Sobre tales bases es que han de valorarse las circunstancias que el Estado Nacional aduce como configurativas de gravedad institucional que habilite la actuación de la Corte.
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:1072
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