Por ello, y concordemente con lo dictaminado, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Con costas. Reintégrese el depósito. Remítase la queja con el principal. Notifíquese.
Horacio RosATTI — CARLOs FERNANDO ROSENKRANTZ (según su voto) — JuAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.
Voto DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE Doctor Don CARLos FERNANDO
ROSENKRANTZ
Considerando que:
Las cuestiones planteadas en el recurso extraordinario, cuya denegatoria dio lugar a esta queja encuentran adecuada respuesta en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a cuyos fundamentos cabe remitir por razones de brevedad.
Lo expuesto precedentemente no supone pronunciarse sobre la existencia de caso ni sobre la inclusión de la ley 12.346 en el anexo de normas derogadas de la ley 26.939 aprobatoria del Digesto Jurídico Argentino.
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Con costas. Reintégrese el depósito. Remítase la queja con el principal. Notifíquese.
CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ.
Recurso de queja interpuesto por el Estado Nacional -Ministerio de Transporte-, parte demandada, representada por la Dra. María Laura Villanueva, patrocinada por el Dr. Ignacio María de la Vega.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala IV.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n° 2.
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:1074
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