Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 346:1073 de la CSJN Argentina - Año: 2023

Anterior ... | Siguiente ...

A mi modo de ver, se configura tal supuesto de excepción, puesto que lo resuelto excede el interés individual de las partes y atañe a la comunidad en razón de su aptitud para incidir en el ejercicio de las potestades propias de control en la prestación del servicio público de transporte de pasajeros, en el caso, interprovincial o de larga distancia.

En tales condiciones, tengo para mí que, coincidiendo con la posición del voto en disidencia, surge tanto de los dichos de la quejosa como de la información extraída del Honorable Senado de la Nación que el Digesto Jurídico Argentino no tendría operatividad en la actualidad.

Ello así, una medida como la aquí dispuesta -apelada en quejapodría neutralizar las funciones de control del servicio de transporte de pasajeros por parte del Estado Nacional sin que se encuentren verificados los requisitos para su concesión ya que, ante lo dicho en el párrafo precedente, no se configuraría una verosimilitud del derecho sino sólo un agravio conjetural, puesto que la ley 12.346 no podría, en este estado de la cuestión, considerarse derogada.

III-
Por lo expuesto, opino que corresponde admitir la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y revocar la sentencia en lo que fue materia de apelación. Buenos Aires, 28 de diciembre de 2021. Laura Mercedes Monti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de septiembre de 2023.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Estado Nacional en la causa Empresa San José S.A. y otros c/ EN -M Transporte de la Nación- CNRT y otro s/ proceso de conocimiento", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que esta Corte hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a los que cabe remitir —en lo pertinente- por razón de brevedad.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

51

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2023, CSJN Fallos: 346:1073 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-1073

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 346 Volumen: 1 en el número: 1079 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos