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Fallos: 346:1068 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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tas. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por medio de quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado. Exímase al recurrente de integrar el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , cuyo pago se encuentra diferido de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y, oportunamente, remítase.

Horacio RosATTI — CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — JUAN CARLOS
MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.
Recurso de queja interpuesto por la Policía Federal Argentina, demandada, representada por el Dr: Sergio Renato Ferreyra.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala IV.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n° 3.


HYGL CONSTRUCCIONES S.A. y Otros c/ MUNICIPALIDAD

DE TRES DE FEBRERO s/ QuEJA POR DENEGATORIA DE RECURSOS

EXTRAORDINARIOS DE NULIDAD E INAPLICABILIDAD DE LEY
DEPOSITO PREVIO
Corresponde intimar a que cada uno de los recurrentes cumpla con el requisito del depósito previo, toda vez no se advierte en la causa la existencia de un litisconsorcio necesario en los términos del artículo 89 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación en tanto los actores optaron por unificar su personería, pero sus intereses permanecen propios y autónomos y no se acreditó un imperativo legal que les impidiese actuar en forma separada o que resulte imposible dictar una sentencia útil sin la representación conjunta de los demandantes.

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:1068 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-1068

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