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Fallos: 346:1066 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de septiembre de 2023.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Estado Nacional (Ministerio de Seguridad - Policía Federal Argentina) en la causa Trebino, Eduardo Abel c/ EN - M Seguridad - PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1") Que el actor promovió demanda contra el Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina (Ministerio de Seguridad de la Nación) con el objeto de obtener la declaración de nulidad de la resolución 17/15 del Consejo Académico del mencionado instituto y su confirmatoria -resolución 407/15 del Rector de la institución-, mediante las cuales se había dispuesto su cesantía como docente de la Escuela Federal de Suboficiales y Agentes "Don Enrique O'Gorman". Solicitó, asimismo, una indemnización por "despido incausado" y daño moral.

27) Que el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n" 3 hizo lugar a la demanda y declaró la nulidad de las aludidas resoluciones por considerar que habían existido irregularidades en el procedimiento administrativo que afectaron sustancialmente el derecho de defensa del actor y condenó a la demandada al pago de la suma de ochenta mil pesos ($ 80.000), más intereses, en concepto de indemnización.

37) Que, contra esa decisión, el Estado Nacional dedujo recurso de apelación. La Sala IV de ese fuero declaró mal concedido el recurso al considerar que el valor económico reconocido en la sentencia no alcanzaba el monto mínimo de apelabilidad establecido en el art. 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , según la acordada CSIN 16/2014, actualizada por la acordada 43/2018 y que el apelante no había demostrado un supuesto de excepción que justificara apartarse de la regla.

4) Que, contra dicho pronunciamiento, la demandada interpuso el recurso extraordinario federal, cuya denegación motivó la presente queja.

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:1066 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-1066

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