inclusión que debe ser expresa e interpretada con criterio restrictivo Fallos: 317:159 ; 317:381 ; 319:161 y 319:299 , entre muchos otros), circunstancia que no se verifica en el caso.
Por ello, se desestima el recurso de reposición interpuesto y se reitera la intimación del 5 de septiembre de 2022. Notifíquese.
Horacio RosATTI — CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — JUAN CARLOS
MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.
Recurso de revocatoria interpuesto por Sergio Ernesto Cejas, con patrocinio letrado del Dr: Marcelo Eduardo Laborda.
TREBINO, EDUARDO ABEL c/ EN - M SEGURIDAD - PFA
S/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA y DE SEG.
RECURSO DE APELACION
Es arbitraria la decisión que declaró mal concedido el recurso por considerar que el valor económico reconocido en la sentencia no alcanzaba el monto mínimo de apelabilidad establecido en el art. 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , pues considerando que el mencionado artículo dispone que a los efectos de determinar la inapelabilidad se estará al monto que rija en la fecha de presentación de la demanda, surge de causa que ésta fue planteada por un monto superior al de la norma.
RECURSO EXTRAORDINARIO
Si bien los pronunciamientos que declaran la improcedencia de los recursos deducidos ante los tribunales de la causa no son, en principio, revisables mediante la vía del art. 14 de la ley 48, corresponde hacer excepción a dicha regla cuando la decisión frustra la vía utilizada por el justiciable sin fundamentación idónea o suficiente, lo que traduce una violación ala garantía del debido proceso adjetivo consagrada por el art.
18 de la Constitución Nacional.
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:1065
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