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Fallos: 345:998 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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en cuenta que el máximo de 2 ppm. es tomado en la reglamentación estadounidense como límite para la presencia del tóxico en los alimentos, mientras que ese máximo es aplicado en la resolución impugnada en relación con el refrigerante totalmente confinado de los equipos eléctricos.

Sobre la base de estos argumentos, las actoras solicitaron que se dictase una medida cautelar suspendiendo los efectos de las resoluciones 1118/02, 618/03 y 964/03 y que se dictase sentencia declarando su inconstitucionalidad.

El escrito de inicio fue acompañado con la manifestación hecha por la Asociación de Distribuidores de Energía Eléctrica de la República Argentina (ADEERA) que adhería en todos sus términos a la acción declarativa de inconstitucionalidad. Como fundamento de su legitimación, ADEERA hizo saber que uno de sus fines es el de defender a sus asociados representándolos ante los organismos oficiales y públicos y agregó que el interés que motiva la demanda es común a todas las empresas distribuidoras de energía eléctrica que operan en la Provincia de Buenos Aires.

A fs. 227/228 vta., la demanda fue ampliada con el objeto de introducir a las constancias de autos copias de actuaciones llevadas a cabo por la Secretaría de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires con el propósito de que las actoras cumplieran con las resoluciones cuestionadas. A fs. 571 la demanda fue nuevamente ampliada para incluir dentro de su alcance la inconstitucionalidad de los decretos provinciales 1921/04 y 2323/04 —en los que se rechazan sendos recursos jerárquicos interpuestos por las dos empresas accionantes en contra de la resolución 1118/02— y denunciar la confección de numerosas actuaciones sumariales contra las actoras por incumplimiento de las resoluciones 618/03 y 964/03.

A fs. 199/201 el Ministerio Público Fiscal se expidió en sentido favorable a la competencia originaria del Tribunal, por entender que se trataba de un caso en que, además de ser parte una provincia, las actoras quienes se encuentran regidas por el marco regulatorio eléctrico nacional- aducen que las resoluciones impugnadas contradicen leyes nacionales y, en consecuencia, violan la Constitución, lo que asigna naturaleza federal a la materia en examen.

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:998 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-998

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