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Fallos: 345:1002 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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5 cuestionadas, en especial, el levantamiento de actas y la iniciación de sumarios por incumplimiento de la normativa (fs. 203/226). A ello debe añadirse la documentación acompañada al momento de ampliar la demanda (fs. 289/569). Tales actos fueron también reconocidos por la provincia al contestar demanda.

47) La ley nacional 25.670, sancionada el 23 de octubre de 2002, tuvo por objeto establecer "los presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión de los PCBs, en todo el territorio de la Nación en los términos del artículo 41 de la Constitución Nacional" (artículo 17).

Se fijó como finalidades expresas la fiscalización de las operaciones asociadas a los PCBs; la descontaminación o eliminación de aparatos que contengan PCBs; la eliminación de PCBs usados; la prohibición de ingreso al país de PCBs y la prohibición de producción y comercialización de los PCBs (artículo 2°). En lo concerniente especialmente a la fiscalización, el decreto 853/07, reglamentario de la ley, en su Anexo I dispone que la "fiscalización de las operaciones asociadas a los PCBs comprenderá las actividades de control de gestión ambiental que deban realizarse en las jurisdicciones en donde ocurren dichas operaciones. La fiscalización será realizada por las autoridades locales". A continuación establece que la autoridad de aplicación nacional ejercerá la fiscalización cuando se trate de "PCBs ubicados en lugares sometidos a jurisdicción nacional", mientras que silos PCBs se hallan en territorio provincial o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dicha autoridad ha de intervenir "subsidiariamente, y a requerimiento de la jurisdicción o jurisdicciones locales".

De acuerdo con el artículo 3° de la ley 25.670, la expresión "PCBs" utilizada en la ley debe entenderse referida a "los policlorobifenilos Bifenilos Policlorados), los policloroterfenilos (PCT), el monometiltetraclorodifenilmetano, el monometildiclorodifenilmetano, el monometildibromodifenilmetano, y a cualquier mezcla cuyo contenido total de cualquiera de las sustancias anteriormente mencionadas sea superior al 0,005 en peso (50ppm.)". En relación con los PCBs así definidos, en las disposiciones subsiguientes la ley establece la prohibición de instalar equipos que contengan dichas sustancias (artículo 5") y faculta al Poder Ejecutivo Nacional para adoptar las medidas necesarias a los fines de "garantizar la prohibición de la producción, comercialización y del ingreso al país de PCBs, la eliminación de PCBs usados y la descontaminación o eliminación de los PCBs y aparatos que contengan PCBs dentro de los plazos estipulados en la presente, a fin de prevenir,

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1002 
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