Considerando que:
1) El juicio corresponde a la competencia originaria de esta Corte, de acuerdo con lo resuelto a fs. 281/282 (artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional).
27) Esta Corte ha admitido la virtualidad de dictar pronunciamiento en circunstancias en que el cambio del marco fáctico jurídico determina la ausencia de utilidad del fallo hacia el futuro, siempre que subsista el interés de las partes por los efectos jurídicos producidos durante el lapso anterior a esa variación (Fallos: 336:593 y sus citas).
En consecuencia, no obstante las modificaciones introducidas por la resolución 376/18 del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS) a las normas impugnadas, en cuanto establece que los equipos eléctricos cerrados ya descontaminados en los que se verifique el mantenimiento de la concentración de PCB por debajo del valor de 50 ppm., podrán continuar en estado operacional sin una intervención específica de descontaminación hasta el final de su vida útil artículos 1" y 29, en mérito al interés manifestado por las partes en relación a la definición de la cuestión por los efectos jurídicos producidos durante la vigencia de la regulación anterior, corresponde que el Tribunal se expida al respecto.
3 Se encuentran reunidos los requisitos para la procedencia de la acción declarativa de certeza (artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) y, por consiguiente, se configura en autos un caso o causa contenciosa, en los términos de los artículos 116 de la Constitución Nacional y 2° de la ley 27.
En efecto, ha resuelto esta Corte que se encuentra habilitada la jurisdicción de los tribunales nacionales cuando la demanda declarativa no tiene por objeto una opinión consultiva o una indagación meramente especulativa, sino que busca precaver los efectos de un acto en ciernes al que se atribuye ilegitimidad y lesión al régimen federal.
En este proceso, tal como lo ha puesto de manifiesto el Tribunal en su resolución de fs. 281, las demandantes han producido prueba documental suficiente que demuestra la actividad de las autoridades locales orientada a imponerles el cumplimiento de las resoluciones
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1001
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