Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 345:1003 de la CSJN Argentina - Año: 2022

Anterior ... | Siguiente ...

evitar y reparar daños al ambiente y mejorar la calidad de vida de la población" (artículo 4").

Son de particular relevancia para esta decisión las obligaciones que el artículo 11 impone a la autoridad de aplicación de la ley, entre las cuales merecen señalarse la de entender en la determinación de políticas en materia de gestión de PCBs en forma coordinada con las autoridades competentes de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el ámbito del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA); la de formular e implementar, en el ámbito del COFEMA, un Plan Nacional de Gestión y Eliminación de PCBs; la de dictar las normas de seguridad relativas al uso, manipulación, almacenamiento y eliminación de PCBs y controlar el cumplimiento de las mismas y la de asesorar y apoyar a las jurisdicciones locales en los programas de fiscalización y control de la gestión de los PCBs incisos "a", "b", "c" e 1").

Es de importancia señalar aquí que, de acuerdo con la ley 25.670, antes del año 2010 todos los aparatos que contuvieran PCBs, cuyo poseedor hubiera decidido mantenerlos en operación, debieron ser descontaminados a exclusivo cargo del poseedor. Por otra parte, antes del año 2005 todo poseedor debió presentar ante la autoridad de aplicación, un programa de eliminación o descontaminación de los aparatos que contuviesen PCBs, con el objetivo de que al año 2010 no quedaran en todo el territorio de la Nación equipos instalados conteniendo PCBs (artículos 14 y 15). Por su lado, el decreto 853/07, al reglamentar el artículo 15 aclaró que el programa de descontaminación debía ser presentado por ante la autoridad local.

5 La resolución 1118/02, dictada por la ex Secretaría de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires con fecha 6 de agosto de 2002, también tiene por objeto reglamentar aspectos vinculados con el uso, manipulación, almacenamiento y eliminación de las sustancias denominadas bifenilos policlorados o PCBs. A tal efecto, la resolución dispone prohibir su fabricación e ingreso en el ámbito de la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires (artículos 2" y 3"), así como la instalación de aparatos que lo contengan (artículo 4"). En su artículo 5, entre otras definiciones, califica como "residuo o sustancia contaminada" a "todo líquido que contenga PCBs con una concentración superior a 0,0002 en peso". A continuación, dispone que los poseedores de sistemas cerrados que contengan PCBs en concentración superior

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

43

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1003 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-1003

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 345 Volumen: 2 en el número: 129 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos