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Fallos: 345:996 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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bles por superposición y contraposición. Por otra parte, la actora alega que la aplicación de las normas provinciales ocasionaría una interferencia con la prestación del servicio público de distribución y comercialización de energía eléctrica que se encuentra a cargo de las empresas actoras en su condición de concesionarias del Estado Nacional.

De acuerdo con lo sostenido en la demanda, las resoluciones provinciales regulan diversas cuestiones atinentes al uso, manipulación, almacenamiento, transporte, descontaminación y eliminación de las sustancias conocidas bajo el nombre de "PCBs" en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires de manera incompatible con la legislación nacional, en particular con la ley nacional 25.670, sancionada el 23 de octubre de 2002. En ella, el Congreso de la Nación estableció "los presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión de los PCBs, en todo el territorio de la Nación en los términos del artículo 41 de la Constitución Nacional". Dicha incompatibilidad estaría dada por diversos motivos. En primer término, porque la ley nacional 25.670, sancionada poco después que se dictara la resolución 1118/02, habría derogado a esta última, sea por virtud de su artículo 23, que dispone la derogación de "toda norma que se oponga" a la ley, sea de manera implícita u "orgánica", sea por efecto del principio de supremacía establecido en el artículo 41 de la Constitución. La segunda fuente de incompatibilidad estaría dada por las diferencias entre una y otra regulación. Las actoras mencionan especialmente la presencia en las normas provinciales del concepto de "residuo o sustancia contaminada", ausente en el régimen nacional. También cuestionan la mayor exigencia del estándar provincial que establece la concentración máxima permitida en las sustancias líquidas en dos partes por millón (2 ppm), mientras que el fijado por la ley nacional 25.670 sería de cincuenta partes por millón (50 ppm.). Aducen que los transformadores utilizados por las distribuidoras no están en condiciones de alcanzar el nivel exigido por la demandada. Añaden que el régimen de descontaminación y eliminación previsto en las resoluciones impugnadas contiene exigencias adicionales y, en ciertos casos, reduce los términos contemplados en la ley nacional 25.670. También aluden a la incorporación de la "cartelería" al deber de adecuación por la resolución provincial 964/03, lo cual sería "contrario" a la ley nacional.

En lo concerniente al servicio que prestan las actoras en su condición de concesionarias del Estado Nacional manifiestan que el cumplimiento de las resoluciones impugnadas afecta gravemente la pres

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:996 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-996

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