En lo que puntualmente se refiere a la concentración máxima de PCBs fijada en la resolución 1118/02 en 2 ppm., la Provincia de Buenos Aires explica que se trata de una decisión discrecional de las autoridades provinciales en busca de prevenir los efectos dañinos derivados del mal manejo de las sustancias peligrosas. Si bien reconoce que existen normas que adoptan un estándar más alto de concentración, 50 ppm., la autoridad local ha buscado evitar problemas en los aceites que se reutilicen, como así también prever riesgos en el manejo de un aceite destinado a su disposición final. Niega que se trate de exigencias de imposible cumplimiento y que los plazos sean incompatibles con los previstos en la normativa nacional.
El Ministerio Público, a través de la señora Procuradora Fiscal, emitió su opinión en sentido adverso a la procedencia de la demanda fs. 1004 a 1011).
Afs. 1030 se les requirió a las partes que en forma previa al dictado del pronunciamiento definitivo y sin perjuicio de lo que quepa decidir al Tribunal, se expidan acerca de la incidencia que puede tener la resolución 376/18 del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible OPDS) en la cuestión objeto de controversia en la presente causa.
A fs. 1040/1041 y 1048/1049 las empresas EDENOR S.A. y EDESUR
S.A. señalaron que aun cuando las resoluciones 1118/02, 618/03 y 964/03 aquí impugnadas habrían quedado sin efecto desde la vigencia de la resolución OPDS 376/18 citada, lo cierto es que no han sido declaradas nulas y que mantienen interés en la definición de la situación planteada, ya que si no se dictase sentencia y la autoridad ambiental provincial decidiera eventualmente aplicar aquellas normas respecto de períodos pasados, quedaría afectado su derecho de defensa, como así también se les impediría reclamar los daños que les habría causado en los hechos la vigencia de dichos reglamentos.
Por su parte, a fs. 1051/1058 la Provincia de Buenos Aires se expidió al respecto y sostuvo que la nueva resolución no tiene incidencia en la cuestión debatida en el pleito, en la medida en que no ha derogado las resoluciones impugnadas, sino que viene a complementarlas; en consecuencia, también solicita el dictado del pronunciamiento definitivo.
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1000
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