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Fallos: 345:962 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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tal conclusión cabe extraerla de la propia Constitución, la que, si bien establece que le cabe a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, reconoce expresamente las jurisdicciones locales en la materia, las que no pueden ser alteradas (Voto del juez Rosenkrantz).

SISTEMA FEDERAL
Tratándose de facultades concurrentes entra la Nación y la provincias, solo en caso de producirse un conflicto grave y manifiesto entre los actos y las normas de uno y otro origen corresponderá otorgar primacía a las disposiciones nacionales para asegurar de esa manera el principio de jerarquía consagrado en el artículo 31 de la Constitución Nacional Voto del juez Rosenkrantz).

CONTAMINACION AMBIENTAL
Aun cuando se trate de una actividad sujeta a jurisdicción federal, como es el caso de la distribución de la energía eléctrica, el ejercicio de facultades de regulación complementarias por parte de las provincias no necesariamente agravia el modo de distribución de competencias entre la Nación y las provincias que ha diseñado nuestra Constitución Nacional, por lo cual alos fines de constatar si se produce una indebida intrusión en atribuciones federales, es necesario determinar si, en los hechos la regulación provincial impide, o hace extremadamente dificultosa, la actividad permitida por normas federales (Voto del juez Rosenkrantz).


SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA
Corresponde a la Corte dictar pronunciamiento en circunstancias en que el cambio del marco fáctico jurídico determina la ausencia de utilidad del fallo hacia el futuro, siempre que subsista el interés de las partes por los efectos jurídicos producidos durante el lapso anterior a esa variación.

CONTAMINACION AMBIENTAL
No obstante las modificaciones introducidas por la resolución 376/18 del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS) a las nor

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:962 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-962

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