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Fallos: 345:893 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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tonces vigente). La falta de servicio regulada en dicha norma, según conocida jurisprudencia de esta Corte, exige una apreciación en concreto que toma en cuenta la naturaleza de la actividad estatal, los medios de que dispone el servicio, el lazo que une a la víctima con el servicio y el grado de previsibilidad del daño er Fallos: 343:184 y sus citas).

8 Que ala luz de estos principios y en tanto el juzgador no dio un tratamiento adecuado a los planteos serios y conducentes expuestos por la parte actora, cabe concluir que media relación directa e inmediata entre lo resuelto y las garantías constitucionales que aquella invoca como vulneradas, razón por la cual corresponde descalificar el pronunciamiento impugnado con arreglo a la doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad de sentencias.

Por ello, habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Notifíquese, agréguese la queja al principal y, oportunamente, devuélvase.

Horacio Rosatt1 (según su voto) — CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ —
JUAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.
Voto DEL SEÑOR PRESIDENTE Doctor Don Horacio ROsATTI Considerando:

1 Que el día 9 de enero de 2005, entre las 14:00 y las 15:00 horas se produjo una creciente en el río Grande de El Siambón, localizado en la comuna de Raco, Provincia de Tucumán. El frente de la creciente, al discurrir bajo el puente ubicado en el kilómetro 40 de la Ruta Provincial n" 341, ocasionó el fallecimiento de la señora Gladys Morales y su hijo Leandro González, de cinco años de edad, quienes se bañaban en las aguas del río.

Por ese motivo, en el año 2006 el esposo y padre de las víctimas, Domingo Avelino González, en su nombre y también en representación

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:893 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-893

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