CARCELES
La restricción innecesaria de los derechos de los internos no es aceptable en virtud del mandato insertado en el art. 18 de nuestra Constitución Nacional de evitar toda mortificación que no sea necesaria para la seguridad de los reos (Voto del juez Rosenkrantz y del conjuez Antelo).
De la disidencia del juez Rosenkrantz en el precedente "Rodriguez" Fallos: 344:2409 ) al que el voto remite
DERECHO A LA PRIVACIDAD
El derecho a ser dejado a solas, tal como sucede con otros derechos, puede tener distintos alcances en diferentes contextos institucionales y, por ello, ofrecer distintos grados de protección frente a la intromisión y también frente a la omisión) estatal (Voto del juez Rosenkrantz y del conjuez Antelo).
De la disidencia del juez Rosenkrantz en el precedente "Rodriguez" Fallos: 344:2409 ) al que el voto remite
TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES
La legitimidad de la aplicación del tipo penal previsto en el art. 14, 2° párrafo de la ley 23.737 al caso no puede encontrar sustento en la circunstancia de que la tenencia de estupefacientes para consumo haya tenido lugar dentro de un establecimiento carcelario, en tanto aunque resulta evidente que la privación de libertad conlleva, necesariamente, una restricción a la autonomía personal y al derecho a la privacidad de las personas que la sufren, en modo alguno puede considerarse que importe la pérdida definitiva de dichos derechos, pues ello contravendría la regla contenida en el art. 18 de la Constitución Nacional como así también lo dispuesto en el art. 5.2. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el art. 10.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Voto del juez Lorenzetti).
De la disidencia del juez Lorenzetti en el precedente "Rodriguez" (Fallos: 344:2409 ) al que el voto remite-. -Los jueces Rosatti y Maqueda, en disidencia, consideraron inadmisible el recurso extraordinario (art. 280
CPCCN )-
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:871
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