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Fallos: 345:857 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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Denuncia que tampoco se ha cumplido con los requisitos impuestos por el art. 4", inc. b), de la resolución general (AFIP) 3.920, el cual establece que, para la adhesión al régimen, se debe ingresar al sistema "Mis facilidades" a los fines de convalidar, modificar o incorporar las obligaciones adeudadas para su regularización accediendo a la opción "Regularización Excepcional - Ley 27260", ni se ha observado el art. 3° de la resolución general (AFIP) 4.007, el cual fija que el juez administrativo interviniente será responsable de evaluar y aplicar las pautas de liberación en cada caso concreto.

Finalmente, señala que la sentencia recurrida aplica la condonación aun cuando no consta presentación alguna por parte del actor desistiendo o renunciando a toda acción y derecho, asumiendo el pago de las costas y de los gastos causídicos, tal como lo prevé el art. 53 de la ley 27.260.

II
A mi modo de ver, el remedio federal es formalmente admisible, toda vez que se ha puesto en tela de juicio el alcance e interpretación de preceptos federales leyes 22.415 Y 27.260, sus normas reglamentarias y modificatorias) y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa ha sido contraria al derecho que el recurrente ha sustentado en ellas (art. 14, inc. 3, de la ley 48).

Destaco que el recurso ha sido concedido únicamente en lo atinente al alcance e interpretación de normas federales, y rechazado en lo relativo a la arbitrariedad y gravedad institucional endilgadas (ver resolución de fs. 194/195), sin que se haya deducido la pertinente queja, razón por la cual la apelación extraordinaria se halla circunscrita al examen de esa causal (Fallos: 319:288 , entre otros).

IV-
Sentado lo anterior, el tema a dilucidar queda circunscripto a definir si la multa impuesta a la actora en los términos del arto 954, inc. b), del Código Aduanero quedó alcanzada por los beneficios de la condonación dispuesta en la ley 27.260.

A tal efecto, es necesario recordar que el libro II de la ley 27.260 creó un "Régimen de sinceramiento fiscal" que constaba de dos títulos denominados, respectivamente: "Sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior" y "Regularización excepcional de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras".

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:857 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-857

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