ADUANA
La multa impuesta en los términos del art. 954, ap. 1, inc. b, del Código Aduanero no está alcanzada por los beneficios de la condonación dispuesta por la ley 27.260, pues la conducta asumida por la actora, aun cuando pudo no generar un perjuicio patrimonial al Fisco por no estar relacionada con la falta de ingreso de algún tributo, sí tuvo virtualidad para afectar el debido control aduanero, entorpeciendo o dificultando el cumplimiento de ese objetivo de particular relevancia y tal circunstancia impide considerar a la obligación incumplida de carácter formal.
ADUANA
Al tratarse el régimen previsto en el Título II del Libro II de la ley 27.260 de excepcional, la regla hermenéutica que impera en orden a la asignación de sus alcances exige considerar con estrictez y apego la letra de sus preceptos, de modo que no debe extenderse a supuestos no contemplados específicamente por la norma.
INTERPRETACION DE LA LEY
La primera fuente de interpretación de la ley es suletra, cuyas palabras deben ser comprendidas en el sentido más obvio del entendimiento común, sin que quepa a los jueces sustituir al legislador sino aplicar la norma tal como este la concibió.
INTERPRETACION DE LA LEY
La inconsecuencia del legislador no se supone, por lo que la interpretación debe evitar asignar a la ley un sentido que ponga en pugna sus disposiciones, destruyendo las unas por las otras y adoptando como verdadero el criterio que las concilie y suponga la integral armonización de sus preceptos.
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:851
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