INTERPRETACION DE LA LEY
Debe indagarse el verdadero alcance de la norma, mediante un examen que otorgue pleno efecto a su finalidad y que consulte su racionalidad, no de una manera aislada o literal, sino computando la totalidad de sus preceptos de manera que guarden debida coherencia.
RECURSO EXTRAORDINARIO
El remedio federal es formalmente admisible, toda vez que se ha puesto en tela de juicio el alcance e interpretación de preceptos federales deyes 22.415 y 27.260, sus normas reglamentarias y modificatorias) y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa ha sido contraria al derecho que el recurrente ha sustentado en ellas (art. 14, inc. 3, de la ley 48) .
De dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
CONDONACION DE MULTAS
Toda vez que se imputa a la actora haber llevado a cabo el supuesto de hecho previsto en el art. 954, inc. P, ap. b), del Código Aduanero, dado que presentó una serie de declaraciones que diferían de lo que pudo resultar de una posterior comprobación por parte del servicio aduanero, en transgresión a una prohibición en materia de exportación, la multa aplicada encuadra, sin hesitación, en el art. 56 de la ley 27.260, en cuanto allí se dispone el beneficio de liberación de multas y demás sanciones correspondientes a infracciones formales -en este caso, la presentación de declaraciones aduaneras inexactas- cometidas hasta el 31 de mayo de 2016, que no se encuentren firmes ni abonadas (Disidencia del juez Rosenkrantz).
Del dictamen de la Procuración General al que la disidencia remite
ADUANA
La multa impuesta en los términos del art. 954, ap. 1, inc. b, del Código Aduanero está alcanzada por los beneficios de la condonación dispuesta por la ley 27.260, sin que obste a tal conclusión lo dispuesto en el art.
45, incs. b) y O), de la resolución general (AFIP) 3920, en tanto ello se impone a poco que se repare en que es el propio Fisco Nacional quien señala, en coincidencia con la sentencia recurrida, que no existe obligación adeudada pendiente de regularización o pago, sino únicamente una
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:852
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