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Fallos: 345:59 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de febrero de 2022.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Barrera, Patricia Viviana c/ Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires s/ daños y perjuicios", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que contra el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que, en cuanto al caso interesa, confirmó la sentencia de primera instancia que había condenado al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a abonar a la actora la suma de $ 150.000, la demandada interpuso el recurso extraordinario cuya denegación, por extemporáneo, motivó la presente queja.

27) Que la recurrente sostiene que se notificó espontáneamente de la sentencia definitiva dictada por la cámara al momento de interponer el recurso extraordinario, puesto que no le fue notificada en el último domicilio constituido en el expediente, lo que constituyó una violación de su derecho de defensa en juicio (art. 18 de la Constitución Nacional).

3" Que, según resulta de las constancias de la causa, el 9 de mayo de 2018 se presentó en autos el Dr. Lautaro Nieto, en representación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con el patrocinio letrado del Dr: Mauricio Leffler, constituyendo domicilio electrónico en el CUIT de este último y puso de manifiesto que venía a "sustituir a los letrados que me preceden" (fs. 567). El 11 de mayo de 2018, la sala proveyó dicha presentación, teniéndolo por presentado, por parte, presente el domicilio electrónico y haciéndole saber que había sido vinculado al expediente en el sistema de gestión LEX 100 (fs. 568).

45) Que, posteriormente, y sin que se verifiquen otras presentaciones enla causa, se llamó autos a sentencia y el 19 de noviembre de 2018 emitió su pronunciamiento.

De acuerdo con lo que resulta de la nota obrante a fs. 577 vta.

de los autos principales y de las constancias del sistema informático

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:59 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-59

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