persona pública, de modo que se autorice una restricción al ejercicio de otro derecho fundamental como lo es la libertad de expresión, en tanto el mayor o menor agravio o mortificación que la difusión de dicha información pueda suscitar en la actora -y, eventualmente, en su familia— no es un argumento suficiente para limitar, sin más, el legítimo derecho a la libre circulación de ideas, desde que la intromisión ilegítima en el derecho al honor exige la falta de veracidad o exactitud de la información que se divulga, lo que no ocurre en el caso.
LIBERTAD DE EXPRESION
La información conformada por programas de audiencias masivas y entrevistas periodísticas emitidos en medios de acceso público como lo fueron -y lo son- los canales de televisión, aun cuando revelan aspectos personales e incluso imágenes que exponen episodios que pueden resultar mortificantes para la actora, suscitados en el marco de los referidos programas televisivos, no lesiona el derecho a la intimidad, pues la protección de la privacidad no alcanza a aquellos aspectos de la vida personal que el titular consiente revelar al público y no se advierten elementos de entidad que conduzcan a tener por descartada la existencia de su consentimiento en la difusión de la información que se cuestiona.
DERECHO AL OLVIDO
Cabe rechazar la demanda iniciada contra Google con el objeto de que se le ordene desvincular del nombre de la actora ciertos sitios web donde se exponía información relativa a ella sobre hechos ocurridos hace más de 20 años, pues no se han brindado argumentos suficientes que demuestren que una persona que fue y es figura pública tenga el derecho a limitar el acceso a información veraz y de interés público que sobre ella circula en internet y resulta accesible al público de acuerdo a su propia discreción y preferencias, restringiendo de este modo esa información a los aspectos que ella misma considera relevantes o, por el contrario, inapropiados a la auto percepción de su identidad actual.
DERECHO AL OLVIDO
Corresponde revocar la sentencia que ordenó la desindexación del motor de búsqueda -Google- de ciertos sitios que contenían información vinculada a la actora, pues de los términos de la demanda no se des
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:483
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