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Fallos: 345:486 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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LIBERTAD DE EXPRESION
Toda restricción, sanción o limitación a la libertad de expresión debe ser de interpretación restrictiva.


LIBERTAD DE EXPRESION
Toda censura previa que se ejerza sobre la libertad de expresión padece de una fuerte presunción de inconstitucionalidad y, por ende, la carga argumentativa y probatoria de su necesidad pesará sobre quien invoca dicha restricción.


LIBERTAD DE EXPRESION
La presunción de inconstitucionalidad que tiene toda censura previa de la libertad de expresión implica -además de la inversión de la carga de la prueba -que el Tribunal interprete restrictivamente los supuestos en los cuales podría corresponder hacer la excepción, si los hechos del caso encuadran en alguno de ellos y, de ser así, que la medida que adopte sea la estrictamente indispensable para satisfacer la finalidad.


LIBERTAD DE EXPRESION
La aplicación de los principios relativos a que toda restricción a la libertad de expresión debe ser interpretada restrictivamente y tiene una presunción de inconstitucionalidad, a la función que desempeñan los motores de búsqueda puede llevar a concluir que una eventual decisión judicial de desindexar ciertas direcciones respecto de un resultado -y, de ese modo, hacer cesar su repetición-, implicaría una limitación que interrumpiría el proceso comunicacional, pues al vedar el acceso a dicha información se impediría la concreción del acto de comunicación -0, al menos, dada la preponderancia que revisten los motores de búsqueda, se lo dificultaría sobremanera-, por lo que tal pretensión configura una medida extrema que, en definitiva, importa una grave restricción a la circulación de información de interés público y sobre la que pesa una fuerte presunción de inconstitucionalidad.

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:486 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-486

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