CARLOS FABIAN CERIGLIANO c/ GOBIERNO DE La CIUDAD AUTONOMA
DE BUENOS AIRES U. POLIVAL. DE INSPECCIONES
EX DIREC. GRAL. DE VERIF. y CONTROL
EMPLEO PUBLICO.
La doctrina del precedente "Ramos" (Fallos: 333:311 ) encuentra sustento en dos circunstancias fundamentales: por un lado, la relativa a que la naturaleza jurídica de una institución debe ser definida, fundamentalmente, por los elementos que la constituyen, con independencia del nombre que el legislador o los contratantes le atribuyan, y por otro, la atinente a que resulta una evidente desviación de poder la contratación de servicios por tiempo determinado con el objeto de encubrir vinculaciones laborales de carácter permanente, y alcanza además a todos los trabajadores que se encuentran ligados por un vínculo con la Administración nacional, provincial o municipal o la específica de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala ID), al revocarla sentencia de primera instancia, rechazó la demanda dirigida a obtener el pago de una indemnización por despido y otros rubros contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (fs. 170/171).
Para resolver de ese modo, el a quo consideró que el vínculo jurídico que ligaba a las partes no estaba regido por la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), en tanto no se había alegado ni acreditado la existencia de un acto expreso de la demandada destinado a incluir la relación en la órbita de la legislación laboral y que, por lo tanto, correspondía rechazar la pretensión que se basaba en dicho régimen, por aplicación de los precedentes de la Corte de Fallos: 314:376 y 326:4778 .
—I-
Contra dicho pronunciamiento, el actor dedujo el recurso extraordinario de fs. 174/187, que fue concedido (fs. 194).
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:398
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