RECURSO EXTRAORDINARIO
No resulta admisible pretender que cualquier decisión adversa que se adopte en procesos penales donde estén implicados altos funcionarios exija la intervención inmediata de la Corte, prescindiendo de los recaudos legales que regulan su competencia apelada.
SENTENCIA DEFINITIVA
Si bien resultan equiparables a definitiva las resoluciones dictadas en el marco de recursos destinados a lograr la plena operatividad de la prohibición de la doble persecución penal, ello es así siempre que los agravios del recurrente exhiban, prima facie, entidad bastante para conducir a un resultado diverso del juicio, pues es solo en tales supuestos que se produce un perjuicio de imposible reparación ulterior que permite la equiparación en cuestión.
SENTENCIA DEFINITIVA
Para que proceda la equiparación a sentencia definitiva es necesario que los agravios vinculados con la garantía del DE bis in idem se encuentren suficientemente fundados como para permitir la conclusión provisoria de que su invocación tiene aptitud suficiente para variar la decisión de la causa.
SENTENCIA DEFINITIVA
La mera invocación de garantías tendientes a evitar la persecución penal múltiple no significa que la decisión apelada sea automáticamente equiparada a una sentencia definitiva: la condición para esta equiparación, por supuesto, es que en el escrito que contiene el recurso el apelante demuestre la existencia de circunstancias que permitan prima facie seriamente afirmar que podrían haberse afectado esas garantías constitucionales.
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:447
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-447
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