RECURSO EXTRAORDINARIO
El recurso extraordinario es formalmente admisible dado que se encuentra en juego el alcance de la aplicación e interpretación de normas de carácter federal -leyes 19.485 y 13.018- y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa ha sido contraria a las pretensiones que el apelante funda en ellas (artículo 14, inc. 3°, ley 48) Disidencia del juez Rosenkrantz).
La Corte, por mayoría, declaró inadmisible el recurso extraordinario art. 280 CPCCN )
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de junio de 2022.
Vistos los autos: "Pres, Horacio Daniel c/ Servicio Penitenciario Federal s/ amparo ley 16.986".
Considerando:
Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se lo desestima. Sin costas en razón de la ausencia de contradictorio. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
Horacio RosATTI — CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ (en disidencia) —
JUAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.
DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE Doctor Don CARLos
FERNANDO ROSENKRANTZ
Considerando que:
19 El actor, retirado del Servicio Penitenciario Federal argentino, promovió acción de amparo, en los términos de los artículos 43 de la Constitución Nacional y 1° de la ley 16.986, contra el Servicio Peniten
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:419
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