afectar a las personas o el ambiente más allá de la frontera de la provincia en que se hubiesen generado (artículo 1).
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
COMPETENCIA
La ley 25.675 establece en el artículo 7° que su aplicación corresponde a los tribunales ordinarios según corresponda por el territorio, la materia, 0 las personas y en los casos que el acto, omisión o situación generada provoque efectivamente degradación o contaminación en recursos ambientales interjurisdiccionales, la competencia será federal; de allí se concluye que la regla es la competencia ordinaria y la excepción, la competencia federal, sólo para aquellos casos en que, efectivamente, se verifique una afectación interjurisdiccional.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
COMPETENCIA
La exigencia de interjurisdiccionalidad de la contaminación, aun cuando se trate de residuos peligrosos, es presupuesto inexorable para atribuir la competencia federal, y la intervención de dicho fuero está limitada a los casos en que la afectación ambiental interjurisdiccional es demostrada con un grado de convicción suficiente.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
PRES, HORACIO DANIEL c/ SERVICIO
PENITENCIARIO FEDERAL s/ AMPARO LEY 16.986.
SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL
La Corte no debe modificar la decisión del legislador respecto de quiénes son los beneficiarios que tienen derecho al cobro del adicional -coeficiente por zona austral establecido en la ley 19.485- incluyendo a beneficiarios distintos a los expresamente mencionados, pues aun cuando es plausible la intención de mitigar el rigorismo de la ley en materia
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:417
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