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Fallos: 345:418 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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de previsión social cuando lo consienta una razonable interpretación del derecho aplicable, no cabe decir lo mismo cuando tal propósito solo puede cumplirse al precio del apartamiento de la norma en debate (Disidencia del juez Rosenkrantz).

La Corte, por mayoría, declaró inadmisible el recurso extraordinario art. 280 CPCCN )
SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL
En virtud del texto vigente de la ley 19.465, a los efectos de ser acreedor del adicional -coeficiente por zona austral establecido en el art. 1 de la citada ley-, continúa siendo necesario: ser beneficiario de la ANSeS y estar radicado en alguna de las provincias beneficiadas (Disidencia del juez Rosenkrantz).

La Corte, por mayoría, declaró inadmisible el recurso extraordinario art. 280 CPCCN )
SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL
No procede reconocer el adicional -coeficiente por zona austral establecido enla ley 19.485- al actor porque su retiro no fue concedido por la ANSeS sino por el Servicio Penitenciario Federal que siempre tuvo un régimen distinto y diferenciado; prueba suficiente de ello es que las condiciones edad, años de aporte) para el otorgamiento de los haberes previsionales no se rigen por la ley 24.241, normativa general de jubilaciones y pensiones sino por la ley que establece el régimen de retiros para todo el personal penitenciario -13.018- sancionada en 1947, esto es, con anterioridad a la sanción de la ley 19.485 (Disidencia del juez Rosenkrantz).

La Corte, por mayoría, declaró inadmisible el recurso extraordinario art. 280 CPCCN )
SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL
Conforme al texto vigente de la ley 19.485, el personal retirado y pensionado del Servicio Penitenciario Federal no tiene derecho al cobro del adicional -coeficiente por zona austral establecido art. 1 de la citada ley-, pues no es beneficiario de la ANSeS en el sentido referido por dicha ley Disidencia del juez Rosenkrantz).

La Corte, por mayoría, declaró inadmisible el recurso extraordinario art. 280 CPCCN )

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:418 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-418

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