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Fallos: 345:416 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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Por ello, se declara admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Sin costas en esta a instancia a favor de la vencedora toda vez que no medió contestación Wer fojas 153). Notifíquese y, oportunamente, remítase.

CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ.

Recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Servicio Penitenciario Federal), parte demandada, representado por el Dr. Ignacio Daniel Nigro, con el patrocinio letrado de la Dra. Silvina Andrea Cichoki.

Tribunal de origen: Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala IV.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n° 8.

N.N. s/ INF. LEY 24.051. DENUNCIANTE: IGNACIO CHIODO
CONFLICTO DE COMPETENCIA
Es competente la justicia provincial para entender en la causa iniciada a raíz de haberse detectado el vuelco de residuos urbanos, escombros y posiblemente residuos peligrosos, pues de las constancias remitidas no surge que el presunto traslado y acumulación de residuos a cielo abierto tengan, en principio, capacidad de generar un impacto ambiental que trascienda los límites locales.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-(°)

RESIDUOS PELIGROSOS
La ley 24.051 delimita su aplicación, y por ende la competencia federal en los términos del artículo 58, a aquellos supuestos de generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos cuando se tratare de residuos generados o ubicados en lugares sometidos a jurisdicción nacional 0, aunque ubicados en territorio de una provincia estuvieren destinados al transporte fuera de ella, o cuando, a criterio de la autoridad de aplicación, dichos residuos pudieren ) Sentencia del 21 de junio de 2022. Ver en https://sj.csin.gov.ar/homeSJ/.

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:416 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-416

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