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Fallos: 345:347 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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Es que la sentencia debe procurar ceñirse a lo relevante para la solución del caso específico y evitar desarrollar pretendidas posiciones personales sobre la cuestión en debate que -por los motivos que sean y sin perjuicio de razonables expresiones obiter dictum- no resulten pertinentes para la decisión a adoptarse. Tal lo que ha ocurrido en el sub lite, donde con la alegada finalidad de formar mayoría se ingresó en matices que, por lo expuesto, conspiraron contra la exigible unidad lógico- jurídica de fundamentos.

En tales circunstancias, como en los referidos precedentes, "no habría razón válida para optar por un voto u otro al momento de apreciar cuál ha sido el presupuesto en que se basó la decisión apelada" cf., entre otros, Fallos: 312:1058 ; 326:1885 y la citada sentencia in re "Eraso"), por lo que -en mi opinión- corresponde dar al caso en examen la misma solución que el Tribunal dispuso en aquéllos.

V-

Por todo lo expuesto, y sin que lo sostenido en este dictamen importe abrir juicio sobre el fondo de las cuestiones discutidas, considero que corresponde revocar la sentencia apelada en cuanto fue materia del recurso concedido, y ordenar en esa medida -con la premura que el caso y el orden público involucrado exigen- el dictado de un nuevo pronunciamiento conforme a derecho. Buenos Aires, 9 de octubre de 2020. Eduardo Ezequiel Casal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de mayo de 2022.

Vistos los autos: "Roggenbau, Edgardo Enrique y otros s/ legajo de casación".

Considerando:

Que el Tribunal comparte y hace suyos, en lo pertinente, los fundamentos y conclusiones expresados en el dictamen del señor Procurador General de la Nación, a cuyos términos se remite en razón de brevedad.

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:347 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-347

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