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Fallos: 345:303 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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derivadas del citado contexto modificaba, en forma alguna, las implicancias que la sentencia reconoció a la categoría de delitos de propia mano elaborada por la doctrina penal tradicional, en términos de autoría criminal en los delitos imputados (Voto del juez Rosatti).


DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL
La sentencia que excluyó la condena impuesta a los acusados como autores mediatos de los delitos de abuso deshonesto y violación, argumentando que se trataba de aquellos delitos denominados como de propia mano es arbitraria, pues con esa sola referencia y sin siquiera fundamentar la inclusión de sendas figuras penales en la categoría de delitos de propia mano -máxime cuando doctrinariamente se sostienen concepciones opuestas a ello- excluyó la imputación de responsabilidad penal por coautoría mediata por dominio funcional del hecho sobre la que se había basado la condena, juntamente con cualquier otra forma de atribución de responsabilidad en el plano de la autoría criminal, por entender que -en estos delitos- el reproche penal en calidad de autor debe quedar limitado a quienes corporalmente ejecutan el ataque sexual (Voto del juez Rosatti).


DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL
Es arbitraria la sentencia que excluyó la condena impuesta a los acusados como autores mediatos de los delitos de abuso deshonesto y violación, argumentando que se trataba de aquellos delitos denominados como de propia mano, pues no brindó ninguna explicación compatible con las normas sustantivas que rigen los hechos juzgados para, aun en su propio entendimiento, ignorar las restantes posibilidades que ofrece el capítulo respectivo del Código Penal (Voto del juez Rosatti).


DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL
Es arbitraria la sentencia que excluyó la condena impuesta a los acusados como autores mediatos de los delitos de abuso deshonesto y violación, argumentando que se trataba de aquellos delitos denominados como de propia mano, pues incluso para el supuesto en que se entienda que las citadas figuras penales no eran atribuibles a los encartados en calidad de autores, la exclusión de todo reproche penal exigía revisar las conductas que se tuvieron por probadas en relación a cada encartado,

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:303 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-303

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