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Fallos: 345:301 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL
La ineficacia judicial frente a casos individuales de violencia contra las mujeres como la invisibilización de la violencia sexual en el proceso penal constituyen en sí mismas actos de discriminación de la mujer en el acceso a la justicia que revelan que la investigación no ha sido conducida con una perspectiva de género de acuerdo alas obligaciones especiales impuestas por la Convención de Belem do Pará (Voto de los jueces Maqueda y Lorenzetti).


DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL
A partir del momento en que un Estado ratifica la Convención de Belem do Pará tiene el deber de garantizar el derecho de acceso a la justicia conforme a las obligaciones específicas que le imponen la convención especializada en materia de prevención y sanción de la violencia contra la mujer, la que especifica y complementa las obligaciones que tiene el Estado con respecto al cumplimiento de los derechos consagrados enla Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como el corpus juris internacional en materia de protección de la integridad personal Voto de los jueces Maqueda y Lorenzetti).


DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL
La violencia sexual no debe ser tratada como un delito colateral, sino que su investigación debe formar parte de cada etapa de la estrategia global de investigación de posibles torturas, crímenes de lesa humanidad que pudieran haberse cometido y que, a tal efecto, se deben investigar posibles vínculos entre los responsables directos de la violencia sexual y sus superiores jerárquicos, así como la existencia de componentes que demostrarían una intención discriminatoria (Voto de los jueces Maqueda y Lorenzetti).


DELITOS DE LESA HUMANIDAD
Existe un doble orden de razones convencionales y constitucionales por las que el Estado argentino tiene el imperativo impostergable de investigar y sancionar las gravísimas violaciones masivas a los derechos humanos cometidas durante la última dictadura militar que configuran delitos de lesa humanidad y que, a tal efecto, no solo no se pueden

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:301 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-301

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