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Fallos: 345:214 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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345 ción (Fallos: 326:581 y su cita). En las condiciones descriptas, el planteo de excusación deducido resulta claramente improcedente.

Por ello, se resuelve: 1) declarar inoficioso un pronunciamiento del Tribunal con respecto a la objeción de la intervención del Dr. Mariano Llorens y 2) de conformidad a los arts. 55, 58 y 59 del Código Procesal Penal de la Nación, rechazar in limine la excusación del Dr. Leal de Ibarra oportunamente planteada. Notifíquese.

Bonzón JUAN CARLOS — GONZALEZ RAMÓN Luis — LEAL Marto RopoLFo — LEAL DE IBARRA JAVIER MARÍA — ANTELO GUILLERMO ALBERTO.


PLANTEO DE INHIBITORIA RESPECTO DE LA CAUSA 14149/2020 DEL

JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA NRO. 2 DE LOMAS DE ZAMORA
EXCUSACION
El decoro presupone el derecho que tiene el magistrado de apartarse del proceso frente a la existencia de un impedimento moral que lo afecta para juzgar con imparcialidad; en consecuencia, sólo él está en condiciones de valorar esa circunstancia resguardando su propia estimación como hombre y como juez; y en un grado menor se encuentran los motivos de delicadeza ya que ellos lindan con el escrúpulo que altera seriamente la convicción del juzgador por una consideración de carácter personal ajena a la causa sometida a su conocimiento.

EXCUSACION
Toda vez que los hechos que se investigan en el proceso se habrían llevado a cabo contra personas pertenecientes a partidos políticos, organizaciones sindicales y estudiantiles, funcionarios estatales e, inclusive, miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dicha circunstancia y su magnitud, que lleva ínsita en sí misma la potencialidad de que alguno de esos magistrados sea víctima del delito tipificado en el artículo 43 ter de la Ley de Inteligencia Nacional, es la que ha quedado plasmada en los términos de la excusación que ha presentado uno de los

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:214 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-214

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