disposición de ánimo en particular, respecto de los distintos asuntos sometidos a consideración del Tribunal.
5 Que como lo ha entendido la Corte "...La rigidez de la interpretación de las causales de recusación se funda en la necesidad de que tales incidencias no sean utilizadas como instrumentos espurios para apartar a los jueces naturales del conocimiento de la causa que legalmente les ha sido atribuido,(...) pero en modo alguno ello puede servir para eximir a los jueces de eraminar con seriedad los cuestionamientos de las partes respecto de la imparcialidad de los tribunales ante los cuales han de ser oídas." (Fallos: 328:1491 "Llerena, Horacio Luis", voto del doctor Enrique S. Petracchi) Resulta indudable que la imparcialidad de la judicatura es el propósito esencial de la garantía del debido proceso, siendo que el fin último de esta regla, es la de asegurar que los magistrados intervinientes en la resolución del conflicto se acerquen a él sin prevenciones ni prejuicios que en su ánimo pudieran quizás existir a raíz de una relación o contacto previos con lo que les toca decidir. Ello ha hecho inferir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación que "lo que se debe intentar determinar en el supuesto de parcialidad subjetiva es la convicción personal de tal juez en tal ocasión, y en el de parcialidad objetiva deben verificarse algunos hechos que permitan poner en duda su imparcialidad" (Fallos: 332:1210 "Telleldin, Carlos Alberto").
Es dable significar entonces, que en el sub examine no se aprecia la existencia de ninguno de los motivos que autorizarían el pretenso apartamiento, pues los fundamentos en los que se asienta el pedido recusatorio vinculados a la duda de parcialidad, no se sustentan objetivamente en hechos demostrados; en razones legítimas ni en circunstancias externas que puedan otorgarle adecuado fundamento.
Los hechos invocados, no constituyen razones, con la seriedad que requiere un acto de tal naturaleza, que permitan sospechar de la imparcialidad del conjuez Leal de Ibarra o siquiera temer que, por las circunstancias denunciadas, le sea difícil o penosa la obligación de juzgar conf. doctrina de Fallos: 49:41 ).
6 Que, en línea con lo expresado, no corresponde tener por válida la pretensión del peticionario de crear a su voluntad y artificialmente una situación que, aparentemente, encuadre en una causal de recusa
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:213
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