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Fallos: 345:208 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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PLANTEO DE INHIBITORIA RESPECTO DE LA CAUSA 14149/2020 DEL

JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA NRO. 2 DE LOMAS DE ZAMORA
RECUSACION
La causal de recusación debe tener apoyo en circunstancias objetivamente comprobables con aptitud para justificar el apartamiento de los jueces por hallarse comprometida su imparcialidad, extremos que no concurren en el caso, en tanto quien formula tales alegaciones solo infiere una eventual animosidad que se habría originado en el magistrado en su carácter de Director Suplente de la Dirección de Asistencia Judicial en Delitos Complejos y Crimen Organizado (DAJUDECO).

RECUSACION
Cabe rechazar in limine el planteo de recusación del conjuez designado con sustento en que para la época de comisión de los delitos investigados se desempeñaba como segundo de la Dirección de Asistencia Judicial en Delitos Complejos y Crimen Organizado (DAJUDECO), toda vez que ninguno de los funcionarios o personal del organismo citado se encuentran involucrados en la investigación penal en curso, ni la Dirección de Asistencia Judicial en Delitos Complejos y Crimen Organizado resulta siquiera mencionada por alguno de los interesados en las actuaciones - de la que resulta completamente ajena -, por lo cual la calidad invocada no permite suponer actitud o compromiso concreto por parte del magistrado recusado, que pudiera denotar una disposición de ánimo en particular, respecto de los distintos asuntos sometidos a consideración.

RECUSACION
El instituto de la recusación con causa creado por el legislador, es un mecanismo excepcional, de interpretación restrictiva, con supuestos estrictamente establecidos (art. 17 del Código Procesal Civil y Comercial ) o bien, en el art. 55 del Código Procesal Penal de la Nación de aplicación al caso tratándose de una vía de hecho derivada de una causa de naturaleza criminal.

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:208 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-208

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