RECUSACION
La recusación se encuentra establecida para casos extraordinarios, teniendo en cuenta que su aplicación provoca el desplazamiento de la legal y normal competencia de los jueces y la consecuente alteración del principio constitucional del juez natural (artículo 18, Constitución Nacional.
RECUSACION
Las recusaciones manifiestamente improcedentes deben desestimarse de plano, y tal carácter lo reviste aquella que, enmarcada en una supuesta falta de imparcialidad, carece de todo sustento, pues aun superando un cotejo meramente literal del art 55 del Código Procesal Penal de la Nación, y admitiendo que deben incluirse otras causales, derivadas del bloque de legalidad vigente constituido por nuestra Ley Suprema y los Tratados Internacionales incorporados a ella (art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional), estas otras razones serán suficientes, siempre que las circunstancias objetivas del caso permitan generar al menos, una duda razonable sobre la imparcialidad de los jueces, pero nunca cuando no se verifiquen elementos que permitan configurar las exigencias que la norma ritual y la doctrina elaborada por la Corte Suprema en la materia, imponen para su procedencia.
RECUSACION
La rigidez de la interpretación de las causales de recusación se funda en la necesidad de que tales incidencias no sean utilizadas como instrumentos espurios para apartar a los jueces naturales del conocimiento de la causa que legalmente les ha sido atribuido, pero en modo alguno ello puede servir para eximir a los jueces de examinar con seriedad los cuestionamientos de las partes respecto de la imparcialidad de los tribunales ante los cuales han de ser oídas.
RECUSACION
Toda vez que la imparcialidad de la judicatura es el propósito esencial de la garantía del debido proceso, siendo que el fin último de esta regla, esla de asegurar que los magistrados intervinientes en la resolución del conflicto se acerquen a él sin prevenciones ni prejuicios que en su ánimo
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:209
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