GARCÍA, MARÍA FABIOLA s/ INCIDENTE DE INCOMPETENCIA
COMPETENCIA LOCAL
Corresponde a la justicia provincial continuar entendiendo en la causa donde se investigan los dichos de la denunciante -detenida con prisión domiciliaria- referidos a la exigencia dineraria presuntamente ilegal efectuada por quien sería un letrado particular para que ella y sus familiares pudieran conseguir la libertad, pues el mero hecho de que un delito tenga lugar dentro del perímetro reservado exclusivamente al Estado Nacional no atribuye, por sí, competencia al fuero de excepción si aquél no afecta la prestación del servicio del establecimiento nacional; circunstancias que la mínima investigación realizada en el fuero de excepción no ha revelado, como tampoco alguna incidencia en la tramitación de la causa que lleva adelante el juzgado o algún tipo de influencia en el desempeño de su titular.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-(°)
PLANTEO DE INHIBITORIA RESPECTO DE LA CAUSA 14149/2020 DEL
JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA NRO. 2 DE LOMAS DE ZAMORA
RECUSACION
Resulta extemporánea la recusación del conjuez, toda vez que la oportunidad para efectuarla debió haber sido la de la propia audiencia celebrada y no —como se lo hace- una vez que se ha incoado el procedimiento de sustitución de conjueces ante la excusación de alguno de ellos, tanto más, silo que se intenta impugnar no es a algún magistrado por las causales previstas en el artículo 17 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación sino, antes bien, el orden en que debe entenderse operativo el sorteo de los conjueces suplentes.
) Sentencia del 19 de abril de 2022. Ver en https://sj.csin.gov.ar/homeSJ/.
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:204
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