de Apelaciones en lo Penal Económico, Dr. Juan Carlos Bonzón, y al presidente de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Dr. Guillermo Alberto Antelo, a efectos de que reemplacen respectivamente como conjueces de esta Corte al presidente de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, Dr. Mariano Llorens, y al presidente de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, Dr. Juan Pablo Salas, quienes se excusaron de intervenir.
Luego, con fecha 14 de marzo de 2022, y encontrándose los planteos mencionados anteriormente pendientes de resolución, el mismo presentante solicita la recusación de los Dres. Juan Carlos Bonzón y Guillermo Alberto Antelo.
La parte sustenta todas sus presentaciones en los mismos argumentos, es decir, que actúen como conjueces los suplentes designados en el orden de prelación que fueron sorteados. Y alega que no se expresaron las razones que derivaron en la selección de los suplentes.
27) Que, más allá de los argumentos vertidos en las presentaciones traídas, la parte pasa por alto que en la audiencia del día 22 de febrero del corriente año, el Secretario del Tribunal, frente al pedido de aclaración del letrado de otra de las partes presentes en el acto, Dr. Mario Filozoff, resaltó que por cada titular correspondía un suplente, tal como puede corroborarse de la grabación de la mencionada audiencia efectuada por el Tribunal de donde surge con claridad que, como suplente del Dr. Llorens resultó desinsaculado el Dr: Bonzón, y como suplente del Dr: Salas, el Dr. Antelo.
3) Que así las cosas, los planteos arrimados ante los estrados del Tribunal devienen extemporáneos, toda vez que la oportunidad para efectuarlos debió haber sido la de la propia audiencia celebrada el 22 de febrero del corriente y no —como se lo hace- una vez que se ha incoado el procedimiento de sustitución de conjueces ante la excusación de alguno de ellos, tanto más, si lo que se intenta impugnar no es a algún magistrado por las causales previstas en el artículo 17 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación sino, antes bien, el orden en que debe entenderse operativo el sorteo de los conjueces suplentes.
En efecto, al no verse cuestionada la imparcialidad de los conjueces Bonzón y Antelo, sino el criterio empleado para su selección, las recusaciones planteadas discurren por los andariveles de su improce
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:206
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