RECURSO DE REPOSICION O REVOCATORIA
Las decisiones de la Corte no son, en principio, susceptibles de recurso alguno, sin que en el caso se configure algún supuesto estrictamente excepcional que justifique apartarse de tal doctrina.
SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA
Salvo supuestos excepcionalísimos de error, las sentencias de la Corte no son susceptibles de recurso alguno.
RECURSO EXTRAORDINARIO
Las objeciones vinculadas con la inconstitucionalidad del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultan extemporáneas, toda vez que la parte recurrente no pudo desconocer que el citado artículo faculta a la Corte a resolver de ese modo y era previsible que su recurso pudiese ser desestimado por aplicación de la citada norma, de modo que debió plantear tales cuestiones al tiempo de interponer el recurso extraordinario.
N.N. s/ INCIDENTE DE INCOMPETENCIA
TRATA DE PERSONAS
Toda vez que los elementos obrantes en la causa no permiten soslayar, de momento y en la etapa primigenia en la que se encuentra la investigación, la hipótesis delictiva sobre la trata de personas, en la medida en que tampoco se ha descartado un posible esquema delictivo de larga data, que tendría por víctima a la denunciante, en situación de extrema vulnerabilidad, y posible nexo con integrantes de la fuerza policial, corresponde a la justicia federal, que previno, continuar la investigación, sin perjuicio de cuanto resulte del trámite ulterior.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-(°) °) Sentencia del 19 de abril de 2022. Ver en https://sj.csin.gov.ar/homeSJ/.
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:203
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