345 representantes que hayan sido elegidos o designados por sus respectivos estamentos asumirán sus cargos previo juramento de ley, el quorum será de 12 miembros y las comisiones deberán ser conformadas según lo establecido en el art. 12 de la ley 24.937 (texto según ley 24.939).
ID Requerir al Consejo de la Magistratura la inmediata remisión de los títulos de los nuevos consejeros que hayan sido electos o designados a la fecha por sus respectivos estamentos.
II) Disponer lo necesario a fin de que el señor Presidente del Tribunal reciba de los nuevos consejeros el juramento de ley.
Notifíquese al Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, al Consejo de la Magistratura de la Nación, a la Honorable Cámara de Senadores de la Nación y a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, y comuníquese a la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional, a la Federación Argentina de Colegios de Abogados, al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y al Consejo Interuniversitario Nacional.
Horacio RosATTI — CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — JUAN CARLOS
MAQUEDA.
GARCÍA, PABLO DANIEL s/ QUEJA EN CAUSA N" 85.238 DEL
TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL, SALA IV
RECUSACION
La recusación de los Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, debe ser desestimada de plano por resultar manifiestamente improcedente, pues la causal de apartamiento que se invoca y los argumentos en los que se fundamenta el pedido gravitan únicamente en torno a la intervención de los jueces en ejercicio de sus atribuciones legales específicas. (°) ) Sentencia del 19 de abril de 2022. Ver en https://sj.csin.gov.ar/homeSJ/.
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:202
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