Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Con costas. Devuélvanse los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. Notifíquese, agréguese la queja al principal, reintégrese el depósito obrante a fs. 2 y remítase.
Horacio RosATTI — CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — JUAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO Luis LoRENZETTI (en disidencia).
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO Doctor Don RICARDO Luis
LORENZETTI
Considerando:
Que el recurso extraordinario y la queja por su denegación parcial son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se desestiman la presentación directa y el recurso extraordinario. Con costas. Declárase perdido el depósito efectuado en los términos del art. 286 del código citado. Notifíquese, devuélvase el expediente principal al tribunal de origen y archívese la queja.
RICARDO Luis LORENZETTI.
Recurso extraordinario interpuesto por la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires, representada por la Dra. Adriana María A. Padulo, con el patrocinio letrado del Dr. Hernán Rodolfo Gómez.
Traslado contestado por la Universidad Nacional de Mar del Plata, representada por la Dra. María Fernanda Bergel.
Recurso de queja interpuesto por la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires, representada por la Dra. Adriana María A. Padulo, con el patrocinio letrado del Dr. Hernán Rodolfo Gómez.
Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de Mar del Plata n° 4.
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1555
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