de tener una motivación falsa al invocarse la intervención de una Comisión de Seguimiento que nunca intervino en el caso y (wi) adolecer de un vicio en su finalidad por su falta de aplicación del marco regulatorio que rige el caso y las obligaciones asumidas por el Estado Nacional en el Acuerdo y haber sido dictado en contravención a la Ley de Procedimientos Administrativos.
I-
A fs. 119/130, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal -Sala II- desestimó el recurso directo planteado por dicha empresa.
Los magistrados destacaron que, dentro de lo acontecido en el marco de las actuaciones administrativas, Amarilla Gas S.A. había presentado el 11 de marzo de 2014 un reclamo ante la ex Secretaría de Energía, en los términos del art. 30 y concordantes de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos 19.549, a los fines de que se procediera a determinar, liquidar y ordenar el pago de las compensaciones devengadas y adeudadas desde el 19 de septiembre de 2008, en virtud de las diferencias por costos de transporte (T1) de Gas Licuado de Petróleo (GLP), butano y mezcla para las provincias del Chaco, Misiones, Corrientes, Formosa y norte de la provincia de Santa Fe (Ruta 98, Reconquista y Tostado).
Expusieron que la Secretaría de Energía mediante notas 630/12 y 3039/14 contestó los diversos requerimientos de la actora haciéndole saber que en el "Acuerdo de estabilidad de precio del gas licuado de petróleo (GLP) envasado en garrafas de diez (10), doce (12) y quince 15) kilogramos de capacidad" suscripto en el 2008, ratificado por la resolución 1071/2008 de la ex Secretaría de Energía del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y sus posteriores prórrogas, se dejó establecido que los valores a compensar no incluían ajustes por diferencias de T1 para el butano vendido en las provincias mencionadas, que la Comisión de Seguimiento del referido Acuerdo estudiaría dicha situación y que, oportunamente, decidiría las acciones a seguir. Agregaron que en las Adendas obrantes en autos (por ejemplo ACU CODESPA N" 293/10), también, se dejó constancia de que los valores no incluían ajuste para compensar diferencias por T1 por butano vendido en las provincias mencionadas.
Recordaron que por nota 3125/14 la Secretaría de Energía remitió las actuaciones a la Comisión de Seguimiento del Acuerdo a los fines que estimara corresponder. Entendieron que es en virtud de
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1460
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