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Fallos: 345:144 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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En ese sentido, coincidió con dicho tribunal en cuestionar la confiabilidad del testimonio de la víctima, con base en las contradicciones acerca de la cantidad de abusos que sufrió, pues en la denuncia que dio origen a las actuaciones se refirió a tres casos de acceso carnal y uno de sexo oral, luego en el acto de ratificación dijo que fue accedida carnalmente en tres oportunidades y obligada a practicar sexo oral en cinco, y finalmente en la declaración que prestó en la audiencia de debate aludió a "tres hechos carnales, más dos orales" fs. 97 de este legajo).

Asimismo, en relación con la pericia psicológica efectuada respecto de D G, los magistrados expresaron que "el relato de la propia damnificada de aquellos hechos de abuso de los que habría sido víctima durante su infancia, en torno a los que giró la entrevista con la profesional interviniente, impide afirmar que la conclusión arribada en dicha experticia respecto a que los síntomas identificados en esa evaluación psicológica son compatibles con una conflictiva emocional de victimización asociada a experiencias traumáticas de situaciones de violencia emocional, verbal y sexual, responda a los hechos aquí denunciados, erigiéndose en tales condiciones en un indicio anfibológico insuficiente para producir certeza sobre lo que aquí se ventila" (fs. 98).

Agregaron que P O C -también detenido en aquel escuadrón-, propuesto como testigo por la parte querellante, "sólo habría tomado conocimiento de una situación a la que la damnificada se refirió como "acoso" cuando fue consultado sobre la realización de una nota al comandante; aclarando que más allá de eso, en su caso no vio ni escuchó nada sobre la referida situación"; y que sus aseveraciones acerca de las propuestas e insinuaciones de índole sexual que D G le habría formulado no fueron refutadas, y resultaban creíbles debido a las precisas referencias que al respecto realizó en el debate oral Cs.

98). Destacaron, además, que el sargento ayudante M "dijo que sólo se enteró por comentarios de pasillo que una de las internas se había quejado con el jefe, que nunca vio situaciones anormales, y que nunca recibió queja contra R" (fs. 98 vta.).

Sobre esa base, sostuvieron que "en definitiva, el análisis de los elementos de prueba acumulados ciertamente aportan más dudas que certezas, circunstancia que obliga a la conclusión de que no resulta posible llegar al convencimiento requerido para el dictado de una sentencia condenatoria, dado el grado de vacilación que emerge de los presentes actuados" (fs. 99).

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:144 
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