Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 345:1424 de la CSJN Argentina - Año: 2022

Anterior ... | Siguiente ...

de la acusación y la afectación a la congruencia entre esta y la sentencia, la apelante debió haber explicado cómo la amplia publicidad de los actos procesales llevados a cabo -tanto directa por parte de quienes asistieron al juicio como indirecta a partir de lo informado por la prensa- no habría satisfecho el principal interés de la justiciable, así como tampoco asegurado el control de la opinión pública respecto de esta cuestión.


PLANTEO DE NULIDAD
Es inadmisible el agravio por el que se cuestiona la convalidación del rechazo del planteo de nulidad del debate oral, basado en la expulsión de la apelante durante un período temporal del recinto donde se desarrolló el juicio, pues la parte no logró demostrar que se verificara una cuestión federal susceptible de habilitar la jurisdicción extraordinaria, en tanto las objeciones planteadas para fundar la atribución de arbitrariedad previamente invocadas y examinadas por las tres instancias judiciales locales- se refieren a la interpretación y aplicación de la legislación procesal provincial que han sido resueltas a partir de argumentos que, más allá de su acierto o error, exhiben suficiente apoyo en consideraciones de derecho local, lo que impide postular a su respecto que constituyan una violación del derecho de defensa en juicio.


PLANTEO DE NULIDAD
Es inadmisible el agravio por el que se cuestiona la convalidación del rechazo del planteo de nulidad del debate oral, basado en la expulsión de la apelante durante un período temporal del recinto donde se desarrolló el juicio, pues la parte falla en demostrar que se haya convalidado un ejercicio arbitrario de las atribuciones disciplinarias que la ley local le otorga al tribunal de juicio, en un supuesto en que la exclusión no fue súbita, sino el resultado de una sucesión de inconductas que obstaculizaron el normal desarrollo del debate; ello, teniendo en cuenta el deber de los jueces de asegurar el buen orden y el decoro en el juicio para todos los intervinientes, así como la posibilidad cierta que se desarrolle normalmente hasta su terminación, en tanto lo contrario implicaría otorgarle a una de las partes la potestad de obstruir el normal desenvolvimiento de las audiencias e impedir la realización del debate, lo que iría en perjuicio del derecho de las restantes a obtener una pronta decisión judicial.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

38

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1424 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-1424

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 345 Volumen: 2 en el número: 550 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos