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Corresponde desestimar el agravio por el que se aduce la vulneración del principio de publicidad del juicio, y por medio del que se propugna su nulidad, toda vez la parte denuncia dogmáticamente la violación a dicho principio sin explicar cómo puede compatibilizarse semejante proposición con la circunstancia objetiva de que el juicio no fue secreto y que se desarrolló por medio de audiencias a las que no solo asistieron las partes, sus letrados y diversos auxiliares de la justicia -en un número cercano al centenar- sino también el público en general y la prensa, cuyo ingreso fue autorizado expresamente por el tribunal.
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Es inadmisible el agravio vinculado a los requisitos dispuestos por el tribunal para la difusión del debate en aras de asegurar la espontaneidad de las declaraciones testimoniales, pues la recurrente no controvierte eficazmente que la alegada finalidad de asegurar la espontaneidad de las declaraciones testimoniales pueda ser formalmente encuadrada dentro del supuesto que justifica la restricción de la publicidad del juicio con base en la necesidad -de orden público- de preservar los intereses de la justicia, a la que las normas del derecho internacional de los derechos humanos hacen referencia expresa en su literalidad.
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Es inadmisible el agravio vinculado a los requisitos dispuestos por el tribunal para la difusión del debate en aras de asegurar la espontaneidad de las declaraciones testimoniales, pues la defensa al no haber demostrado -o siquiera invocado- un perjuicio para el libre ejercicio de los derechos de su asistida derivado de las restricciones impuestas a la publicidad del debate, la pretensión de invalidar lo actuado por tal motivo contraviene los principios generales de conservación y trascendencia que, frente a meros pruritos formales, rigen en materia de nulidades en respeto del debido proceso.
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Toda vez que los principales agravios de la imputada contra el fallo del a quo que convalidó su condena versan sustancialmente sobre la validez
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1423
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