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Fallos: 345:1422 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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no se hizo cargo de controvertir los argumentos esgrimidos por los tribunales locales para desestimar los agravios de la parte referidos a la presunta vulneración al derecho de defensa en juicio, derivados del rechazo de parte de la prueba ofrecida, la indeterminación de la imputación en su contra y la infracción del principio de congruencia, falencia que obsta de modo decisivo a la procedencia de su impugnación en orden a dichas cuestiones.

ASOCIACION ILICITA
Corresponde desestimar el recurso interpuesto contra la sentencia que condenó a la imputada como autora del delito de asociación ilícita, en carácter de jefa, en concurso real con los delitos de fraude a la administración pública y extorsión, en calidad de coautora, pues, la parte recurrente no rebatió los fundamentos de la sentencia apelada en lo tocante a la desestimación de los planteos referidos a la invocada violación del principio de publicidad del juicio y a la defensa material de su asistida, siendo que, además, la impugnación de la defensa en relación con dichos agravios resultó deficiente por no haber explicitado el perjuicio concreto que habría sufrido su asistida en cada caso, derivado de las irregularidades que denunció en el trámite del debate oral que culminó con su condena.

GRAVEDAD INSTITUCIONAL
Cabe rechazar el planteo de gravedad institucional si este planteo no cuenta con un desarrollo suficiente con relación a la existencia de un interés que exceda el individual de la parte y afecte de manera directa al de la comunidad o el funcionamiento de las instituciones básicas de la Nación.

RECURSO EXTRAORDINARIO
Corresponde desestimar el agravio por el que se aduce la vulneración del principio de publicidad del juicio, y por medio del que se propugna su nulidad, toda vez que el planteo solo refleja disconformidad con el modo en que se resolvió regular lo relativo a la asistencia y difusión del juicio, sin que se haya demostrado arbitrariedad o afectación a garantía constitucional alguna.

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1422 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-1422

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